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jueves, 9 de octubre de 2014

Constitución Nacional ART 2

Artículo 2º.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano. 

La interpretación  cuando su aprobación 1994..."sostener,en cambio,quiere decir dos cosas


:a)la UNION MORAL del estado con la Igleia y b)el reconocimiento de esta como PERSONA DE DERECHO PUBLICO.(Manual de DerechoConstitucional de Gerardo Bidart Campos pag.159).Ese es el vinculo Confesional de la Iglesia con el Estado art2 C.N y art 33 inc.3 Codigo Civil,por ello no es inconstitucional que todos los juzgados,las escuelas y lugares delCongreso o las Legislaturas Provinciales ostenten simbolos catolicos apostolicos romanos en exclusividad.Hasta que se modifiquen estas normas una constitucional y otra civil.
La iglesia católica: debe ser considerada como una persona jurídica de existencia necesaria y de derecho público; las iglesias pertenecientes a otras religiones o cultos pueden llegar a ser personas privadas, si reúnen los requisitos legales que la ley ha establecido para éstas. Componen su personalidad indistintamente el poder espiritual de la jerarquía eclesiástica y cada una de sus diócesis o parroquias. Por ello el concepto abarca tanto a la iglesia universal representada por el Sumo Pontífice, como cada uno de los distritos eclesiásticos, representados por sus obispos y párrocos.

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